Cuando hablamos de procedimientos de derecho de familia que conllevan la ruptura o el fin de la convivencia en pareja y hay hijos menores de edad, una de las cuestiones más importantes que hay que atender es la de la pensión de alimentos de los hijos.
Antes de iniciar un procedimiento de divorcio, separación o medidas paternofiliales, es muy normal tener dudas en este sentido como, por ejemplo, qué gastos debe cubrir la pensión de alimentos, cuál es la cantidad adecuada o desde cuándo puede exigirse la obligación de prestar alimentos por parte del progenitor no custodio.
¿Qué es la pensión de alimentos?
Se trata del pago de una cantidad mensual por parte del progenitor no custodio para poder satisfacer las necesidades básicas del menor, como su sustento; habitación; vestido; asistencia médica y educación, una vez éstos hayan puesto fin a la convivencia en pareja.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
En cuanto a la pensión de alimentos es preciso tener en cuenta que recoge no sólo los meramente alimenticios, sino también los referidos a educación, vestido, atención médica, etc., destacando al respecto el artículo 146 del Código Civil, que determina la proporcionalidad entre los medios del alimentante y las necesidades del alimentado, entre las que lógicamente habrá de considerar todos los conceptos que se integran dentro del término alimentos, que como bien indica el artículo 142 del Código Civil, comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista menor de edad.
¿Cómo calcular la pensión de alimentos?
Destacan las Tablas para el cálculo de las Pensiones Alimenticias, que figura en la página Web del Consejo General del Poder Judicial.
En atención a las nóminas de ambos progenitores se determinará la cantidad a establecer, a lo que habrá que sumar las ponderaciones de los gastos escolares y de vivienda.
Esta cantidad será revisada anualmente, mediante la actualización de conformidad con la variación del IPC publicado por el INE u organismo similar.
Cabe destacar que es el juzgado quien fija esta pensión en última instancia
¿Desde cuándo puede exigirse la obligación de prestar alimentos por parte del progenitor no custodio?
El artículo 148.1 del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
En este sentido, el pago de alimentos se retrotraerá hasta el momento de interposición de la demanda, exceptuando el caso en que el obligado al pago se ha venido haciendo cargo de los alimentos y ha hecho frente a las cargas de la familia.
Los efectos de la pensión de alimentos, deberán ser los de la fecha de la interposición de la demanda y comenzarán a abonarse a partir de la actual mensualidad tal y como establece reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo por la cual, en primera instancia, la pensión de alimentos se ha de abonar desde la fecha de interposición de la demanda y no desde la sentencia
¿Hasta cuándo tiene la obligación de abonar la pensión de alimentos el progenitor no custodio?
El mero hecho de que el menor cumpla la mayoría de edad no es suficiente, per se, para que el derecho a percibir la pensión de alimentos llegue a su fin.
En los casos en los que se sigan dando circunstancias que motiven la pensión de alimentos como, por ejemplo, que el hijo siga estudiando y que, por ello, no haya accedido al mercado laboral y no tenga ingresos, esta deberá seguir siendo abonada.
Conclusión sobre la pensión alimenticia de los hijos
En definitiva, cabe destacar que
- la pensión de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción;
- hay vías para calcular la pensión de alimentos adecuada, pero, en última instancia, decidirá el Juzgado;
- la demanda por la que se reclame la pensión de alimentos en primera instancia devengará la obligación del padre no custodio a abonar la pensión de alimentos no sólo desde sentencia sino desde la interposición de la demanda
- el hecho de que el menor de edad sea mayor de edad no siempre significa el fin de la obligación de alimentos del padre no custodio.
Pese a que en el presente artículo hemos intentado atajar las dudas más habituales relativas a la pensión de alimentos, entendemos que se trata de un tema delicado, complejo e incluso, en muchas ocasiones, conflictivo por lo que, si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que uno de nuestros expertos te asesore.